Contraloría - Dictamen N° 67312 2016

Dictamen Contraloría: Pago de viáticos cuando institución proporciona alojamiento.

Abstracto

La Contraloría determinó que el pago del 40% de viático es correcto cuando la institución proporciona alojamiento, pues este monto solo cubre gastos de alimentación.

Resumen

  • El estipendio por concepto de viático constituye un subsidio destinado a compensar los costos de alojamiento y alimentación en que incurre el empleado público cuando, por necesidades institucionales, se ausenta de su lugar de desempeño habitual, conforme al artículo 1° del DFL N° 262 de 1977.
  • Si el funcionario no efectúa desembolsos por concepto de alojamiento, al ser este proporcionado por la institución, recibirá solo el 40% del emolumento correspondiente al viático, el cual tiene por finalidad cubrir únicamente los gastos de alimentación, de acuerdo con el artículo 5° del DFL N° 262 de 1977.
  • La Contraloría General confirmó que el pago del 40% del viático a un funcionario de Carabineros era procedente, ya que dicha institución proporcionó el hospedaje durante la comisión de servici...

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