Contraloría - Dictamen N° 68302 2016
Dictamen sobre probidad e incompatibilidades para representantes de pescadores artesanales
Abstracto
Representantes de pescadores artesanales en Consejo de Pesca pueden postular a proyectos, pero deben abstenerse de participar en decisiones con conflicto de interés, por ejercer función pública y aplicar normas de probidad.
Resumen
- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura consultó si los representantes de pescadores artesanales en el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal pueden postular a concursos convocados por dicha entidad y participar en reuniones de determinación de beneficiarios, en virtud de la incompatibilidad dispuesta en el artículo 56 de la ley N° 18.575.
- Se consultó también si la incompatibilidad es aplicable en situaciones de catástrofes naturales donde el consejo aprueba programas de ayuda para pescadores afectados, y los representantes pueden haber resultado damnificados.
- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura señaló que, aunque los consejeros no son servidores públicos, desempeñan una función pública y deben aplicar las normas sobre probidad de la Constitución Política y la ley N° 18.5...
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