Contraloría - Dictamen N° 70095 2016
Dictamen: Financiamiento bono anual funcionarios municipales y asistentes educación
Abstracto
La Contraloría aclara que el bono anual para funcionarios municipales y asistentes de la educación, establecido en la Ley 20.883, debe financiarse con recursos del Tesoro Público.
Resumen
- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo consultó sobre la forma en que debe financiarse el bono anual establecido en el artículo 44 de la ley N° 20.883.
- El bono anual bajo el artículo 44 de la ley N° 20.883 se concede a funcionarios municipales y asistentes de la educación beneficiarios de las bonificaciones establecidas en el artículo 3º de la ley N° 20.198 y en el artículo 30 de la ley N° 20.313.
- Para acceder al bono anual, los beneficiarios deben percibir una remuneración bruta mensual igual o inferior a $716.580 en el mes inmediatamente anterior al pago.
- Se otorga una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por cotizaciones para pensiones y salud afectas al bono anual.
- El inciso final del artículo 44 de la ley N° 20.883 e...
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