Contraloría - Dictamen N° 71474 2016

Incompatibilidad de consejeros de organizaciones civiles electos concejales municipales

Abstracto

Miembros del Consejo de Organizaciones Civiles electos concejales deben renunciar antes de su investidura para evitar incompatibilidad, conforme a Ley N° 18.695.

Resumen

  • La Contraloría General recibió una consulta sobre la oportunidad en que dos miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Pudahuel, electos como concejales, deben presentar su renuncia para evitar incurrir en incompatibilidad.
  • El Artículo 95, inciso final, de la Ley N° 18.695 establece que la calidad de miembro del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil es incompatible con el cargo de concejal.
  • El Artículo 95, inciso tercero, de la Ley N° 18.695 prescribe que a los miembros del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil les son aplicables las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en dicha ley para los miembros de los concejos.
  • Según el Artículo 7º de la Constitución Política, los órganos del Estado actúan válidamente tras la in...

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