Contraloría - Dictamen N° 72385 2016

Dictamen Contraloría: Obligación de financiar sala cuna y reembolso de gastos.

Abstracto

La Contraloría establece que el empleador debe financiar íntegramente el beneficio de sala cuna, debiendo reembolsar los gastos incurridos por la funcionaria y determinar la correcta imputación presupuestaria para estos reintegros.

Resumen

  • El beneficio de sala cuna constituye una obligación del empleador, quien debe financiarlo íntegramente.
  • Las empresas con veinte o más trabajadoras deben tener espacios anexos para el cuidado de hijos menores de dos años o financiar servicios de sala cuna, conforme al artículo 203, inciso primero, del Código del Trabajo.
  • La obligación patronal de financiar la sala cuna también se satisface si el empleador paga directamente los gastos de un establecimiento autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, según el artículo 203, inciso sexto, del Código del Trabajo.
  • La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General establece que el empleador debe cubrir la totalidad de las mensualidades por el beneficio de sala cuna desde que la empleada accede a él.
  • El Fondo de Soli...

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