Contraloría - Dictamen N° 72669 2016
Dictamen sobre término de llamado a servicio activo en el Ejército.
Abstracto
Contraloría analiza la legalidad del cese de servicio activo de un Sargento 1º, indicando que requiere decreto supremo y, al no estar formalizado ni notificado, es improcedente emitir pronunciamiento.
Resumen
- Un Sargento 1º de reserva solicitó un pronunciamiento sobre la legalidad de su cese del servicio activo en el Ejército.
- El artículo 49, letra b), del decreto ley N° 2.306, de 1978, faculta al Presidente de la República para llamar a servicio activo a personal de reserva en las Fuerzas Armadas.
- Dicho llamado puede ser por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales, según lo dispuesto en el artículo 56 del mismo decreto ley.
- La Contraloría General sostiene que el término del llamado al servicio activo debe materializarse a través de un decreto supremo.
- Este decreto supremo debe especificar las circunstancias y el raciocinio que justifican la adopción de tal medida.
- En conformidad con el principio de irretroactividad (artículo 52 de la ley N° 1...
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