Contraloría - Dictamen N° 72776 2016

Dictamen Contraloría: Plazo para invalidar pensión de orfandad expiró

Abstracto

La Contraloría General determina que una pensión de orfandad, concedida erróneamente, no puede ser invalidada por el Instituto de Previsión Social dado que ha transcurrido el plazo legal de dos años para tal efecto, consolidando el beneficio.

Resumen

  • El plazo legal para invalidar actos administrativos que reconocen la calidad de asignataria de un determinado beneficio previsional y lo otorgan es de dos años, de acuerdo con el artículo 53 de la ley N° 19.880.
  • La pensión de orfandad concedida a la recurrente, al no contar con una regulación especial respecto a la invalidación, debe regirse por el plazo general de dos años establecido en la ley N° 19.880, conforme a reiterada jurisprudencia de la Contraloría.
  • El Instituto de Previsión Social otorgó una pensión de orfandad mediante resolución exenta N° B-9.735 de 28 de noviembre de 2012, sin advertir que la beneficiaria, informada como divorciada, no cumplía el requisito de ser soltera o viuda para percibirla.
  • Mediante resolución exenta N° 189.001, de 30 de noviembre de 2015, el In...

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