Contraloría - Dictamen N° 72917 2016
Interpretación sobre límite de imponibilidad para receptores judiciales y pensiones.
Abstracto
La Contraloría establece que las rentas de receptores judiciales están sujetas al límite de imponibilidad de 60 UF para pensiones, conforme a DL 3.501 y Ley 5.931, confirmando la actuación del IPS.
Resumen
- Un receptor judicial presentó un reclamo ante la Contraloría General contra el Instituto de Previsión Social (IPS) por limitar la imponibilidad de sus ingresos a 60 unidades de fomento (UF), considerando esta limitación ilegal.
- La Contraloría determinó que la actuación del Instituto de Previsión Social (IPS) al ajustar el pago de las imposiciones del receptor judicial al límite de imponibilidad era ajustada a derecho.
- Las rentas de los receptores judiciales están sujetas al límite de imponibilidad previsto en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.501, de 1980.
- La Ley Nº 5.931, en su artículo 5º, incorporó a los receptores judiciales a un régimen especial, disponiendo que para determinar sus beneficios y obligaciones previsionales, se debe considerar su renta como igual al sueldo del ...
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