Contraloría - Dictamen N° 73022 2016
Invalidación acto administrativo de retiro temporal PDI: Plazo de caducidad
Abstracto
La Contraloría General analiza la petición de un exfuncionario de la PDI sobre su retiro temporal de 2011, determinando que el plazo de dos años para invalidar el acto administrativo ya caducó, y que su retiro es ahora absoluto, impidiendo el reintegro.
Resumen
- Un exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile reclamó ante la Contraloría General la legalidad de su retiro temporal dispuesto en el año 2011.
- La potestad de invalidar un acto administrativo debe ejercerse dentro del plazo de dos años contados desde su notificación o publicación, conforme al artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880.
- El plazo de dos años para la invalidación de actos administrativos es de caducidad, según lo establecido en la Ley N° 19.880 y criterio sostenido por la Contraloría (ej. Dictamen N° 18.353/2009).
- Los plazos de caducidad no se interrumpen ni suspenden por la interposición de reclamos o recursos durante su vigencia.
- La presentación del reclamo se realizó el 1 de septiembre de 2016, respecto de un acto de retiro comunicado el 12 de j...
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