Contraloría - Dictamen N° 73125 2016
Reincorporación a Carabineros: Facultad discrecional y aprobación del General Director
Abstracto
La normativa de Carabineros no contempla reincorporación obligatoria; esta constituye una facultad discrecional de la superioridad, supeditada a la aprobación del General Director y a las condiciones específicas de la solicitud.
Resumen
- El dictamen analiza la solicitud de reincorporación de Javier Esteban López Hernández, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien renunció a la institución en 2015.
- La renuncia al empleo, una vez aceptada por la autoridad competente, se considera causal de retiro temporal del personal de Carabineros de Chile.
- La reincorporación de personal retirado puede efectuarse mediante decreto supremo o resolución de la Dirección General, según corresponda.
- El Reglamento de Selección y Ascensos (Decreto N° 5.193, de 1959) establece, en su artículo 131, letra e), que no podrán reintegrarse quienes tengan más de treinta años de edad.
- No obstante la edad límite, el mismo precepto permite la reincorporación si media la aprobación explícita del General Director.
- La normativa de Carabineros de...
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