Contraloría - Dictamen N° 74155 2016
Dictamen Contraloría sobre otorgamiento y financiamiento de pensiones de gracia
Abstracto
La Contraloría determina que el Presidente está facultado para otorgar pensiones de gracia bajo Ley 19.980 a nuevos beneficiarios si el cupo máximo de 200 no se ha alcanzado y existe disponibilidad presupuestaria, aunque no sea obligatorio.
Resumen
- El Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitó un pronunciamiento de la Contraloría General respecto a la posibilidad de utilizar presupuesto para otorgar pensiones de gracia a nuevos beneficiarios ante el fallecimiento de titulares originales.
- El artículo sexto de la Ley N° 19.980 faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia.
- Los beneficiarios de estas pensiones de gracia, según la Ley N° 19.980, son familiares que no tengan calidad de beneficiarios de pensiones de reparación (Ley N° 19.123), incluyendo convivientes con dependencia económica o hermanos hasta tercer grado de consanguinidad de la víctima.
- La Ley N° 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, estableció p...
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