Contraloría - Dictamen N° 74891 2016

Dictamen Contraloría: Turnos de llamada y beca no califican para liberación de guardias

Abstracto

La Contraloría General determina que los turnos de llamada y aquellos cumplidos durante una beca no son útiles para el beneficio de liberación de guardias del artículo 44 de la ley 15.076, por no constituir guardias formales ni ejercicio de cargo público.

Resumen

  • Una funcionaria consultó si los turnos cumplidos en el Hospital de Mulchén entre 1990 y 1994, y durante su beca entre 1994 y 1997, son útiles para acceder al beneficio de liberación de guardias contemplado en el artículo 44 de la ley N° 15.076.
  • El artículo 44 de la ley N° 15.076 establece que los profesionales funcionarios que hayan prestado labores de guardia nocturna y en días festivos por más de 20 años quedarán exentos del deber de realizar dichas tareas, conservando los derechos inherentes.
  • Los turnos ejecutados en el Hospital de Mulchén (1990-1994) bajo el 'sistema 3 de urgencia o de llamada' no se consideran 'guardias' a efectos del beneficio, pues dicho sistema no impone una obligación de permanencia y continuidad en el servicio.
  • Aunque en centros de salud sin sistema forma...

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