Contraloría - Dictamen N° 74965 2016

Contraloría. Dictamen sobre solicitud de información y auditorías municipales.

Abstracto

La Contraloría determina que el municipio debe entregar información solicitada por concejal y aclara las facultades del concejo para la contratación de auditorías externas.

Resumen

  • El artículo 79, letra h), de la Ley N° 18.695, faculta al concejo municipal para citar o pedir información, a través del alcalde, a organismos y funcionarios municipales. Cualquier concejal puede formalizar esta solicitud por escrito al concejo, y el alcalde tiene la obligación de responder en un plazo de quince días.
  • El artículo 87 de la Ley N° 18.695 otorga a todo concejal el derecho a ser informado plenamente por el alcalde sobre la marcha y funcionamiento de la corporación, debiendo ejercerse dicho derecho sin entorpecer la gestión municipal. La respuesta debe emitirse en un plazo máximo de quince días, prorrogable en casos calificados.
  • La Contraloría ha precisado que existen dos mecanismos para que los concejales soliciten información: uno, a través del concejo (artículo 79(h)),...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora