Contraloría - Dictamen N° 75018 2016

Aplicación de límites de viáticos a consejeros regionales por Contraloría

Abstracto

La Contraloría determina que los consejeros regionales, al igual que los intendentes, están sujetos a los límites del artículo 8° del DFL N° 262/77 sobre viáticos, sin excepción para territorios insulares.

Resumen

  • Un Intendente Regional consultó si los límites de viáticos del DFL N° 262/77 son aplicables a comisiones de servicio de consejeros regionales, especialmente considerando territorios insulares como Isla de Pascua y Juan Fernández.
  • La Dirección de Presupuestos emitió informe favorable a la aplicación del límite del artículo 8° del DFL N° 262/77 a los consejeros regionales.
  • El artículo 35 de la ley N° 19.175 dispone que las normas aplicables a los funcionarios públicos no rigen para los consejeros regionales, salvo en materia de probidad administrativa y responsabilidad civil y penal.
  • La ley N° 20.817, vigente desde marzo de 2015, modificó la ley N° 19.175 en lo relativo a los estipendios de los consejeros regionales.
  • El artículo 39, párrafo séptimo, de la ley N° 19.175 establece qu...

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