Contraloría - Dictamen N° 75070 2016
Dictamen sobre calificación y precalificación de Secretario Ejecutivo Regional
Abstracto
El presente dictamen establece que el Secretario Ejecutivo de un Consejo Regional no es objeto de calificación funcionaria, pero sí puede precalificar a su personal dependiente si ejerce jefatura directa, conforme a la normativa aplicable.
Resumen
- El Gobierno Regional de Arica y Parinacota consulta si el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional debe ser calificado anualmente y si puede precalificar a los funcionarios de la secretaría ejecutiva.
- El artículo 43 de la Ley N° 19.175 establece que el Consejo Regional dispondrá de una secretaría para asesoría y designará un Secretario Ejecutivo, quien se regirá por la legislación laboral común (Código del Trabajo).
- El Código del Trabajo no contiene disposiciones específicas que ordenen la calificación de los trabajadores sujetos a él.
- El Decreto N° 3.632 de 1998, que aprobó el Reglamento de Calificaciones de trabajadores contratados por el Código del Trabajo, perdió su eficacia tras la modificación del régimen de asignación de modernización por desempeño individual a colectivo in...
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