Contraloría - Dictamen N° 76198 2016
Dictamen sobre Potestad Invalidatoria Administrativa en Licitaciones Públicas
Abstracto
La Contraloría establece que la Administración tiene la potestad invalidatoria de sus actos, debiendo considerar el interés público y obviar irregularidades formales menores en licitaciones, sin perjuicio del control preventivo de adjudicación.
Resumen
- La Administración posee la potestad de invalidar sus propios actos cuando estos adolecen de un vicio de legalidad, conforme al criterio de la Contraloría General.
- La potestad invalidatoria administrativa debe ejercerse ponderando los antecedentes y el vicio de legalidad, sin perjuicio de la impugnación judicial posterior del acto.
- El procedimiento de invalidación de un acto administrativo, como el de apertura de ofertas en una licitación pública, debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.
- Los actos de adjudicación en licitaciones públicas sujetas al procedimiento de "toma de razón" por la Contraloría General serán examinados en su legalidad durante dicho control preventivo.
- La Contraloría General ejerce un control preventivo de juridicidad sobre los acto...
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