Contraloría - Dictamen N° 77312 2016
Dictamen: omisión de antecedentes penales, Ley 18.216 y administración
Abstracto
Dictamen aclara aplicación del beneficio de omisión de antecedentes penales bajo Ley 18.216, detallando requisitos de no condena previa o plazo transcurrido, esencial para ingreso y permanencia en la administración pública.
Resumen
- El beneficio de 'omisión de antecedentes penales' se encuentra regulado en el artículo 38 de la Ley N° 18.216.
- La aplicación de este beneficio procede cuando se impone alguna de las penas sustitutivas establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 18.216, mediante sentencia ejecutoriada.
- Para acceder al beneficio de omisión, el condenado no debe registrar una condena previa por crimen o simple delito.
- Alternativamente, si existe condena previa, esta debe haber sido cumplida íntegramente hace diez años (para crimen) o cinco años (para simple delito), respectivamente, contados desde su cumplimiento hasta la comisión del nuevo ilícito.
- El requisito de no tener condena por crimen o simple delito es fundamental para el ingreso y la permanencia en cargos públicos.
- El artículo 54, letra ...
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