Contraloría - Dictamen N° 77373 2016
Restitución de Aporte Suplementario por Venta de Inmueble Educacional Subvencionado
Abstracto
Contraloría determina que vendedor de inmueble educacional beneficiado por aporte Ley 19.532 debe restituirlo al fisco al venderlo, según Ley 20.845, con deducciones por uso y sin perjuicio de responsabilidad solidaria del comprador.
Resumen
- La consulta aborda la restitución de aportes suplementarios por costo de capital adicional (Ley N° 19.532) recibidos para un establecimiento educacional, ante la venta del inmueble a una nueva entidad sin fines de lucro (Ley N° 20.845).
- La Ley N° 19.532 dispuso recursos para infraestructura de establecimientos educacionales para jornada escolar completa diurna, sujetos a convenios que incluían prohibición de enajenar el inmueble.
- El artículo 8º, inciso duodécimo, de la Ley N° 19.532 contemplaba la reintegración de los aportes, más interés del 1% mensual, para autorizar un cambio de destino del inmueble, permitiendo deducciones por años de uso educacional (una trigésima parte de los fondos por cada año).
- La Ley N° 20.845 reformuló los requisitos para la subvención estatal, exigiendo...
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