Contraloría - Dictamen N° 78595 2016

Dictamen Contraloría: Criterios para otorgar beneficio de alimentación en salud

Abstracto

La Contraloría establece que el beneficio de alimentación en servicios de salud, facultativo y no obligatorio, debe ser en raciones y no en dinero, permitiendo criterios objetivos diferenciados y priorización sin discriminación arbitraria.

Resumen

  • El beneficio de alimentación contemplado en el artículo 36 de la Ley N° 20.799 constituye una concesión facultativa para los servicios de salud, cuya otorgación depende de la disponibilidad de recursos y no es obligatoria.
  • La normativa legal y reglamentaria establece que el beneficio debe consistir en el otorgamiento de raciones alimenticias, y no en una contraprestación en dinero o un porcentaje de su valor.
  • El reglamento (Decreto N° 58/2015) especifica que la alimentación puede ser desayuno, almuerzo o cena, detallando los componentes mínimos requeridos para cada tipo de comida (ej. sopa, plato principal, postre para almuerzo/cena).
  • El propósito fundamental del beneficio de alimentación es asistir al personal que labora directamente con pacientes por jornadas de hasta 12 horas, f...

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