Contraloría - Dictamen N° 78685 2016
Pago de viáticos en comisiones de servicio: domicilio en lugar de destino
Abstracto
Este dictamen establece que procede el pago de viáticos por comisiones de servicio, aun cuando el funcionario posea domicilio en la ciudad de destino, siempre que se ausente de su lugar habitual de desempeño por razones de servicio.
Resumen
- La Ley N° 18.834, en su artículo 98, letra e), consagra el derecho de los servidores públicos a percibir la asignación por viático cuando corresponda, en casos de comisión de servicios y cometidos funcionarios.
- El Decreto con Fuerza de Ley N° 262 de 1977, artículo 1º, define el viático como un subsidio destinado a cubrir gastos de alojamiento y alimentación, que se otorga al personal del sector público que, por razones de servicio, debe ausentarse de su lugar de desempeño habitual dentro del territorio nacional.
- El subsidio de viático no tiene el carácter de sueldo y no se considera como tal para ningún efecto legal.
- El artículo 3º del DFL N° 262/1977 define el 'lugar de desempeño habitual del trabajador' como la localidad donde se encuentran las oficinas de la entidad en la que pr...
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