Contraloría - Dictamen N° 87831 2016
Dictamen sobre procedencia de feriado adicional por zona extrema
Abstracto
Dictamen aclara que el feriado adicional por zona extrema es accesorio al feriado ordinario y no puede usarse independientemente, rechazando reclamo de funcionario de Antofagasta por no cumplir requisito.
Resumen
- El inciso segundo del artículo 106 de la ley N° 18.834 concede un feriado adicional de cinco días hábiles a los funcionarios que residen en regiones extremas, como la Región de Antofagasta.
- La ley N° 20.883 modificó el régimen de feriado adicional por zona extrema al eliminar la exigencia de que el funcionario debiera trasladarse fuera de su región o del país.
- La jurisprudencia administrativa, contenida en dictámenes como el 29.136 y 46.795, ambos de 2016, ha interpretado que la ley N° 20.883 mantuvo el carácter accesorio del feriado por zona extrema.
- El carácter accesorio del feriado de zona extrema implica que debe estar necesariamente vinculado al goce de la totalidad o de una fracción del feriado anual ordinario.
- Por consiguiente, el feriado adicional por zona extrema no pued...
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