Contraloría - Dictamen N° 90149 2016
Dictamen Contraloría: Registro modificación estatutos Junta de Vigilancia aguas no consuntivas
Abstracto
La Contraloría General de la República confirma la exigencia de la DGA de obtener el consentimiento expreso de todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivas para registrar modificaciones estatutarias de Juntas de Vigilancia.
Resumen
- Una Junta de Vigilancia, conforme al Código de Aguas, se organiza para administrar y distribuir aguas, explotar y conservar obras de aprovechamiento común, y realizar otros fines legales. Pueden integrarla personas naturales o jurídicas y organizaciones de usuarios que aprovechen aguas de una misma cuenca.
- Las modificaciones de estatutos de las Juntas de Vigilancia deben ser registradas en la Dirección General de Aguas (DGA), según lo establecido en el artículo 196, inciso segundo, del Código de Aguas y el artículo 2º, inciso segundo, del Decreto N° 187, de 1983, del Ministerio de Obras Públicas.
- La DGA, al tramitar el registro de modificaciones estatutarias, debe velar por que los estatutos se ajusten a la normativa aplicable, especialmente la contenida en el párrafo 4º del título I...
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