Contraloría - Dictamen N° 90271 2016

Dictamen sobre requisitos de autorización y emplazamiento de salas cuna

Abstracto

La Contraloría General aclara la normativa aplicable a la autorización de salas cuna, confirmando la exigencia de ubicarlas hasta el segundo piso por razones de seguridad, conforme a la ley y reglamentos vigentes.

Resumen

  • La autorización normativa de salas cuna es otorgada por la JUNJI, rigiéndose por la ley N° 17.301, el decreto N° 1.574 de 1971 y la 'Guía de Control Normativo' de dicha entidad.
  • Se distingue el reconocimiento oficial del Estado, regulado por el decreto N° 548 de 1988, de la autorización normativa de funcionamiento que emite la JUNJI.
  • La normativa vigente, específicamente el artículo 47 del decreto N° 1.574/1971 y la 'Guía de Control Normativo' de la JUNJI, exige que las salas cuna se emplacen hasta el segundo piso de una edificación.
  • La limitación de emplazamiento a un máximo de dos pisos para salas cuna se fundamenta en la protección de la integridad física y síquica del menor, considerando aspectos como riesgos sísmicos, tiempos de evacuación y la dependencia de lactantes y párvu...

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