Contraloría - Dictamen N° 90338 2016
Dictamen sobre aplicación de beneficio de alimentación en Centros de Salud Familiar
Abstracto
El dictamen aclara que los Centros de Salud Familiar (CESFAM) son establecimientos de salud, calificando a sus funcionarios para el beneficio de alimentación según el artículo 36 de la ley N° 20.799, siempre que cumplan los requisitos normativos.
Resumen
- El beneficio de alimentación para funcionarios de planta y a contrata está establecido en el artículo 36 de la Ley N° 20.799, el cual permite a los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud proporcionarlo y financiarlo.
- El Decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud, que regula el beneficio de alimentación, define como establecimientos beneficiarios a hospitales, institutos, centros de diagnóstico terapéutico, centros de referencia de salud, consultorios y postas dependientes de los Servicios de Salud.
- El mismo decreto excluye a los funcionarios que ejerzan labores en dependencias administrativas de los Servicios de Salud, a menos que dichas unidades o dependencias realicen atención de salud directa a pacientes y consultantes.
- La Subsecretaría de Redes As...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora