Contraloría - Dictamen N° 90492 2016

Deudas hereditarias por copagos del sistema de salud del Ejército.

Abstracto

La Contraloría General determina que las deudas por copagos del sistema de salud del Ejército, no contraídas personalmente por beneficiarios de montepío sino por sus causantes, son de carácter hereditario y se rigen por las normas de sucesión por causa de muerte.

Resumen

  • Reclamación de la Sra. Ana Huaiquiñir Quintulén contra JEAFOSALE por información deficiente sobre deudas de salud contraídas por su padre fallecido, don Lorenzo Huaiquiñir Curihuentro.
  • El Hospital Militar de Santiago informa que los herederos del causante, don Lorenzo Huaiquiñir Curihuentro, no mantienen obligaciones directas con el hospital, sino con JEAFOSALE.
  • El Comando de Salud del Ejército detalla los copagos del difunto, don Lorenzo Huaiquiñir Curihuentro, y señala que, al no estar adscrito al Fondo Complementario de Salud, sus herederos podrían ser responsables de los montos insolutos.
  • La deuda por copagos generada al fallecimiento de un beneficiario titular del sistema de salud del Ejército tiene el carácter de hereditaria, de conformidad a las reglas establecidas por el Có...

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