Contraloría - Dictamen N° 90754 2016

Dictamen sobre permisos de dirigentes gremiales: acumulación y cesión

Abstracto

El dictamen aclara que los dirigentes gremiales no están obligados a usar íntegramente sus permisos, pudiendo acumularlos o cederlos a otros directores, conforme a la ley y jurisprudencia aplicable.

Resumen

  • La consulta presentada a la Contraloría General se refiere a la posibilidad de que los dirigentes gremiales renuncien voluntariamente a parte de sus horas de permiso para dedicarlas a sus actividades laborales propias.
  • El artículo 31, inciso primero, de la Ley N° 19.296 establece que la jefatura superior de la repartición deberá otorgar a los dirigentes gremiales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores y cumplir tareas fuera del lugar de trabajo.
  • La Ley N° 19.296, en su artículo 31, establece permisos mínimos semanales de 22 horas para dirigentes de carácter nacional y de 11 horas para dirigentes de entidades regionales, provinciales o comunales.
  • El artículo 31, inciso segundo, de la Ley N° 19.296, autoriza a cada dirigente gremial para acumular sus días de permiso d...

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