Contraloría - Dictamen N° 92048 2016
Dictamen sobre remuneraciones y licencias médicas tras desvinculación
Abstracto
La Contraloría determinó que un exfuncionario no tiene derecho a remuneraciones ni a licencias médicas ni compensación por feriado tras su desvinculación, ya que esos derechos se extinguen al cesar la relación laboral. El dictamen aplica la Ley 18.834 y jurisprudencia administrativa.
Resumen
- Una exfuncionaria del Hospital San José de Melipilla reclamó el pago de remuneraciones y la tramitación de licencias médicas posteriores a su fecha de desvinculación (18 de julio de 2016), así como compensación por feriado no utilizado.
- El establecimiento de salud fundamentó la cesación de pagos y tramitación de licencias médicas en que la relación laboral de la recurrente había finalizado.
- El artículo 111 de la Ley N° 18.834 reconoce el derecho de los trabajadores en uso de licencia médica a percibir el total de sus rentas.
- Dicho beneficio de percibir rentas durante la licencia médica solo se mantiene en tanto el trabajador permanezca ligado laboralmente con el organismo público respectivo.
- Una vez que la relación laboral ha cesado, desaparece la prestación de servicios efectivo...
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