Contraloría - Dictamen N° 92838 2016
Contraloría define competencia sobre uso de escudo municipal en campaña electoral
Abstracto
La Contraloría General declara carecer de competencia para pronunciarse sobre el uso de escudo municipal por un particular en campaña electoral, remitiendo al alcalde la facultad de resguardar el patrimonio municipal.
Resumen
- El escudo municipal constituye una obra inmaterial de propiedad del municipio.
- El artículo 63, letra f), de la Ley N° 18.695, confiere a la máxima autoridad comunal la facultad para administrar los bienes municipales y autorizar el uso del escudo municipal.
- Oficios circulares de la Contraloría General (N° 8.600 y N° 69.300 de 2016) prohibieron la utilización de bienes municipales en actividades políticas por parte de funcionarios públicos, alcaldes y concejales.
- La Contraloría General carece de competencia para pronunciarse sobre la conducta de particulares en relación al uso de bienes municipales si no ostentan la calidad de alcalde, concejal o servidor público candidato.
- El artículo 56 de la Ley N° 18.695 faculta al alcalde como director y administrador superior del municipio p...
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