Contraloría - Dictamen N° 93779 2016

Vencimiento de plazos administrativos y presentación de escritos en organismos públicos

Abstracto

Este dictamen clarifica que las presentaciones en papel ante la administración pública deben realizarse dentro del horario de atención, mientras que las electrónicas pueden efectuarse fuera de este, armonizando el Código Civil con normativas administrativas.

Resumen

  • El Código Civil, en sus artículos 48 y 49, establece que los plazos legales corren hasta la medianoche del último día del término correspondiente.
  • En el ámbito administrativo, existen normas especiales que regulan de manera diferente la computación y vencimiento de los plazos en comparación con el derecho común.
  • Los organismos públicos deben cumplir con las normas que regulan su funcionamiento y el horario legal de atención al público.
  • Las presentaciones en formato papel ante organismos de la administración del Estado deben ser ingresadas dentro del horario de atención de público en las respectivas oficinas de partes.
  • Esta interpretación se basa en la necesidad de armonizar los preceptos del derecho administrativo relativos a la marcha y funcionamiento de las diversas dependencia...

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