Contraloría - Dictamen N° 1748 2017
Divorcio no disuelve parentesco por afinidad para inhabilidad administrativa
Abstracto
La Contraloría General determina que el divorcio no disuelve el parentesco por afinidad, por lo que las inhabilidades de ingreso a la administración pública basadas en dicho parentesco se mantienen vigentes.
Resumen
- El divorcio no extingue el parentesco por afinidad según la legislación vigente en Chile.
- Las inhabilidades para el ingreso a la Administración del Estado por parentesco por afinidad se mantienen vigentes aún después del divorcio de la persona que generó dicho parentesco.
- El artículo 54, letra b), de la Ley N° 18.575 establece inhabilidad para ingresar a cargos públicos (hasta nivel de jefe de departamento) a personas que sean parientes hasta el segundo grado de afinidad de las autoridades y funcionarios directivos del organismo al que postulan.
- El artículo 83 de la Ley N° 18.883 prohíbe que en una misma municipalidad se desempeñen personas ligadas por parentesco de afinidad hasta el segundo grado, cuando entre ellas exista relación jerárquica.
- El artículo 31 del Código Civil def...
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