Contraloría - Dictamen N° 1752 2017
Análisis sobre prescripción de potestad sancionatoria de la Superintendencia de Educación
Abstracto
Se analiza si la potestad sancionatoria de la Superintendencia de Educación respecto a un establecimiento educacional se encontraba prescrita, concluyendo que el plazo de seis meses fue suspendido y el procedimiento total no excedió los dos años.
Resumen
- La Superintendencia de Educación (SIE) ejerce potestad sancionatoria frente a infracciones a la normativa educacional.
- El artículo 48 de la Ley N° 20.529 faculta a la SIE para fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos educacionales por parte de los sostenedores.
- El artículo 66 de la Ley N° 20.529 permite al Director Regional ordenar la instrucción de procedimientos sancionatorios mediante resolución fundada.
- El artículo 86, inciso primero, de la Ley N° 20.529 establece un plazo de seis meses para aplicar sanciones, contado desde que se cometió la infracción.
- El inicio de la investigación respectiva suspende el plazo de prescripción de seis meses de la potestad sancionatoria, según el artículo 86 de la Ley N° 20.529.
- El inciso final del artículo 86 de la Ley N° 20.52...
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