Contraloría - Dictamen N° 3225 2017
Dictamen: Transferencia de concesiones marítimas tras muerte del titular
Abstracto
La Contraloría determinó que las concesiones marítimas terminan por muerte del titular y no se transfieren a la sucesión, salvo excepciones específicas como la solicitud de un nuevo otorgamiento para proteger mejoras.
Resumen
- El Ministerio de Defensa Nacional tiene la facultad privativa para conceder el uso particular de playas y otros sectores costeros, conforme al DFL N° 340 de 1960 y su reglamento.
- La modificación, prórroga o renovación de una concesión marítima requiere un decreto previo de la autoridad competente, según el artículo 6º del Decreto N° 2 de 2005.
- Las cesiones, traspasos o arriendos de concesiones marítimas carecen de valor legal si no son autorizados previamente por decreto de la autoridad correspondiente.
- El fallecimiento del concesionario constituye una causal de terminación de la concesión marítima, de acuerdo con el artículo 8º letra a) del Decreto N° 2 de 2005 y su reglamento.
- Las mejoras adheridas al suelo en una concesión marítima, que no puedan retirarse sin detrimento, pasa...
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