Contraloría - Dictamen N° 3565 2017

Liquidación de Inmuebles Hereditarios Vacantes y Cálculo de Galardón a Denunciantes

Abstracto

Dictamen aclara la obligación del Ministerio de Bienes Nacionales de liquidar inmuebles hereditarios dentro de dos años, el método de cálculo del galardón para denunciantes, y las bases legales que rigen estas materias.

Resumen

  • El Ministerio de Bienes Nacionales está obligado a liquidar los inmuebles hereditarios dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que se conceda al Fisco la posesión efectiva de la herencia.
  • La liquidación de los bienes inmuebles hereditarios debe realizarse mediante enajenación, ya sea por venta (directa, subasta, propuesta pública o privada) o por transferencia gratuita, conforme a las normas establecidas en los Párrafos I y II del Título IV del decreto ley N° 1.939 de 1977.
  • No es posible reservar parte alguna de los bienes inmuebles hereditarios para el Fisco, según lo ordena expresamente el inciso final del artículo 46 del decreto ley N° 1.939 de 1977.
  • Cualquier persona puede denunciar la existencia de derechos hereditarios o bienes que correspondan al Fisco y de l...

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