Contraloría - Dictamen N° 3732 2017
Contraloría: Remuneraciones para montepío de Gendarmería fallecida en servicio activo
Abstracto
La Contraloría determina que el beneficio de montepío para personal de Gendarmería fallecido en servicio activo incluye todas las remuneraciones, salvo compensatorias o ligadas al desempeño efectivo, debiendo pagarse oportunamente.
Resumen
- El Director Nacional de Gendarmería de Chile solicitó a la Contraloría General un pronunciamiento sobre las remuneraciones a incluir y la época de pago del beneficio de montepío para personal fallecido en servicio activo, conforme al inciso final del artículo 121 del DFL N° 2, de 1968.
- El personal de Gendarmería de Chile se rige por la Ley N° 18.834, pero en materia previsional, ciertos integrantes están afectos al DFL N° 2, de 1968, y sus disposiciones sobre retiro, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 19.195.
- El inciso final del artículo 121 del DFL N° 2, de 1968, modificado por la Ley N° 20.735, establece que el personal fallecido en servicio activo otorga derecho a los asignatarios de montepío a percibir el sueldo y demás remuneraciones del causante hasta la fecha de cese, ...
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