Contraloría - Dictamen N° 3810 2017

Dictamen sobre fraccionamiento de feriado para cuidado de persona con discapacidad

Abstracto

La Contraloría General opina que es procedente fraccionar el feriado legal de un funcionario público para el cuidado de una persona con discapacidad, aplicando ajustes razonables según normativa nacional e internacional.

Resumen

  • Solicitud de funcionario del SERVIU Metropolitano para fraccionar diez días de feriado legal con el objetivo de brindar cuidado a una persona con discapacidad.
  • El Estatuto Administrativo (Ley N°18.834) define el feriado como el descanso anual remunerado para el funcionario.
  • El artículo 103 de la Ley N°18.834 fija el derecho a feriado anual en quince, veinte o veinticinco días hábiles, según los años de servicio.
  • El artículo 104, inciso final, de la Ley N°18.834 faculta a los funcionarios para solicitar el fraccionamiento del feriado, estableciendo como requisito mínimo que una de las porciones no sea inferior a diez días hábiles.
  • La normativa del feriado fraccionado en el Estatuto Administrativo (Art. 104) supedita la autorización a las necesidades del servicio.
  • Interpretacione...

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