Contraloría - Dictamen N° 4223 2017

Contraloría: Obligación de inscripción de transferencia de vehículos motorizados

Abstracto

La Contraloría determina que la obligación de requerir la inscripción de transferencia de vehículos motorizados recae en el notario o ministro de fe cuando autoriza el título, y en el adquirente en otros casos.

Resumen

  • La Contraloría General de la República analiza un conflicto originado por impugnaciones a oficios circulares del Servicio de Registro Civil e Identificación sobre la inscripción de transferencia de vehículos motorizados.
  • Los oficios circulares cuestionados (N° 45 de 2015 y N° 2 de 2003) establecían instrucciones para la solicitud de inscripción de transferencia de vehículos motorizados, las cuales fueron estimadas por los recurrentes como contrarias a derecho.
  • Los recurrentes argumentaron que dichos oficios imponían una carga sin fundamento legal a los notarios y restringían indebidamente las solicitudes de inscripción.
  • El artículo 39 de la Ley N° 18.290 establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados donde se inscribirán lo...

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