Contraloría - Dictamen N° 4491 2017
Determinación de competencia territorial de farmacias municipales y convenios
Abstracto
El dictamen aclara que farmacias municipales solo pueden dispensar medicamentos a residentes de su comuna, pero permite la extensión a otras comunas mediante convenios de administración conjunta conforme a la ley.
Resumen
- La Municipalidad de Lanco consultó si su farmacia municipal, dependiente de un Centro de Salud Familiar, podía expedir medicamentos a usuarios domiciliados en otras comunas, aun cuando existieran convenios generales de colaboración.
- Se recuerda que la jurisprudencia previa (Dictamen N° 13.636/2016) estableció que las farmacias municipales son habilitadas legalmente para que los municipios intervengan en su implementación y funcionamiento con fines de salud pública, no comerciales, y deben operar dentro de su ámbito territorial.
- Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la 'comunidad local' y asegurar su participación en el progreso comunal, ejerciendo sus atribuciones dentro de sus respectivos ámbitos territoria...
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