Contraloría - Dictamen N° 4506 2017
Dictamen sobre obligación sala cuna: salud del menor y turnos nocturnos.
Abstracto
Este dictamen analiza el cumplimiento de la obligación de sala cuna (Art. 203 Código del Trabajo) ante problemas de salud del menor o ausencia de salas nocturnas, estableciendo modalidades excepcionales y el pago de sumas equivalentes.
Resumen
- El artículo 203 del Código del Trabajo obliga a las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras a tener espacios anexos o independientes del local de trabajo para que las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.
- La obligación de sala cuna se entiende satisfecha si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al cual la empleada lleve a sus niños, siempre que dicho establecimiento sea designado por el empleador y cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
- Se ha sostenido que la autoridad empleadora también puede suscribir un convenio con un prestador externo para la atención de los hijos de sus servidoras.
- La prestación de sala cuna se cumple únicamente median...
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