Contraloría - Dictamen N° 5528 2017

Dictamen Contraloría: Facultades parlamentarias y requerimiento de información pública

Abstracto

La Contraloría determina que un parlamentario individualmente no puede solicitar información pública, sino que debe ser a través de comisiones o sesiones, aplicando la Ley 18.918. Revisa un concurso específico.

Resumen

  • El artículo 9° de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, faculta a las comisiones o parlamentarios debidamente individualizados en sesión de sala o de comisión para requerir informes y antecedentes específicos de los organismos de la Administración del Estado.
  • El jefe superior de la respectiva repartición es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 18.918.
  • La Contraloría General determinó que la solicitud de información realizada por un parlamentario individualmente considerado, sin constar su individualización en sesión, no cumple con los requisitos legales del artículo 9° de la Ley N° 18.918.
  • No existe norma legal que habilite a un parlamentario, actuando individualmente, para solicitar la información a...

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