Contraloría - Dictamen N° 6841 2017

Contraloría: Intereses por Mora en Estados de Pago de Obras Públicas

Abstracto

La Contraloría confirma la procedencia del cobro de intereses corrientes por la mora en el pago de estados de pago en contratos de obra pública, según el artículo 156 del Decreto 75/2004.

Resumen

  • El pago de intereses corrientes por mora en estados de pago de contratos de obras públicas, específicamente en relación con retrasos en su solución, se rige por el artículo 156 del Decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.
  • El artículo 156 del Decreto N° 75/2004 estipula que los estados de pago no cancelados dentro de los treinta días siguientes a su fecha generarán, a partir de la expiración de dicho plazo, el interés corriente aplicable a operaciones reajustables en moneda nacional.
  • La fecha del estado de pago se determina conforme al inciso 2º del artículo 154 del Decreto N° 75/2004, y la fecha de pago es la del cheque correspondiente.
  • La Ley N° 18.091, en su artículo 16, inciso cuarto, faculta a las entidades públicas a encomendar a organismos técnicos del Estado...

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