Contraloría - Dictamen N° 6844 2017
Determinación de Obligación de Declaración de Intereses y Patrimonio Municipal
Abstracto
La Contraloría establece que funcionarios municipales directivos, jefaturas, profesionales y técnicos con grado 8 o superior deben presentar la DIP, al no existir cargos de jefe de departamento.
Resumen
- La Municipalidad de Los Andes consultó a la Contraloría General de la República sobre la obligación de presentar la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) para sus funcionarios.
- La Ley N° 20.880 establece que las 'demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente' están obligados a rendir una DIP.
- El criterio para establecer la equivalencia jerárquica y determinar la obligación de presentar la DIP se basa en el grado remuneratorio asignado a los empleos o, en su defecto, en el monto de las remuneraciones permanentes.
- La Contraloría General ha precisado, en su jurisprudencia (incluyendo dictáme...
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