Contraloría - Dictamen N° 6861 2017

Calidad de director es requisito para prerrogativas de Ley 19.296

Abstracto

La Contraloría determina que solo quienes poseen la calidad de directores de asociaciones de funcionarios pueden usar prerrogativas de Ley N° 19.296, ordenando el reintegro de remuneraciones indebidamente percibidas y la posible instrucción de procesos disciplinarios.

Resumen

  • La calidad de director de una asociación de funcionarios es un requisito indispensable para poder ejercer las prerrogativas y beneficios establecidos en la Ley N° 19.296.
  • Los representantes regionales o delegados de una asociación que no revisten la calidad de directores (nacionales o regionales), se rigen por disposiciones internas de la organización y no pueden acceder a los beneficios de la Ley N° 19.296.
  • El artículo 31 de la Ley N° 19.296 regula los permisos gremiales para directores, permitiendo la cesión de dichos permisos entre directores.
  • El derecho a utilizar permisos gremiales, ya sea de forma directa o por cesión, está supeditado a que el cedente posea la calidad de director de la asociación.
  • La interpretación de la Ley N° 19.296 debe ajustarse al tenor literal y al si...

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