Contraloría - Dictamen N° 6973 2017
Habilitación de abogado para defensa penal pública con libertad vigilada
Abstracto
Un dictamen de la Contraloría General determina que un abogado beneficiado con libertad vigilada (ley N° 18.216) se encuentra habilitado para ejercer la defensa penal pública, al neutralizarse las consecuencias de su condena.
Resumen
- Un abogado solicitó un pronunciamiento sobre su habilitación para ejercer la defensa penal pública, tras haber sido objeto de una condena y beneficiado por libertad vigilada conforme a la ley N° 18.216.
- La Defensoría Penal Pública sostuvo que el beneficio de libertad vigilada bajo la ley N° 18.216 implica considerar al favorecido como si no hubiese sufrido condena.
- El artículo 523, N°3, del Código Orgánico de Tribunales exige que los abogados no hayan sido condenados ni estén acusados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
- El artículo 42 de la ley N° 19.718 dispone que la selección de abogados para la defensa penal pública se realiza mediante licitaciones públicas a las que se convocará en cada región.
- El artículo 44, letras a) y b), de la ley N° 19.718, establece...
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