Contraloría - Dictamen N° 11699 2017

Dictamen sobre reliquidación de pensión militar por continuidad de servicios

Abstracto

La Contraloría rechaza reliquidar pensión de retiro militar si no existe interrupción efectiva de funciones, aplicando el criterio de continuidad laboral y rechazando la incorporación de un lapso de servicios sin solución de continuidad.

Resumen

  • El artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, otorga el derecho a reliquidar la pensión de retiro, por una vez, al personal que vuelve al servicio.
  • Para acceder a la reliquidación de la pensión, es necesario que el funcionario haya disfrutado de una pensión de retiro y se haya reincorporado en el mismo empleo o en uno diverso en alguna entidad afecta al sistema previsional de las Fuerzas Armadas.
  • La reincorporación requiere un tiempo de servicio no inferior a tres años ininterrumpidos, que además dé derecho a pensión.
  • Solo existe reincorporación cuando media una efectiva interrupción de funciones en la Administración, aunque sea de un día, entre los nuevos servicios y los anteriores.
  • La continuidad de servicios implica ...

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