Contraloría - Dictamen N° 13954 2017

Alcalde rinde cuentas trimestrales sobre cotizaciones previsionales de corporaciones municipales.

Abstracto

El alcalde debe rendir cuenta trimestralmente al concejo municipal sobre el pago de cotizaciones previsionales, incluyendo al personal de las corporaciones municipales que administran servicios traspasados de educación, salud y menores, conforme a la ley N° 18.695.

Resumen

  • Un requerimiento solicitó determinar si la obligación legal del alcalde de rendir cuenta trimestral al concejo municipal sobre el pago de cotizaciones previsionales (inciso noveno del artículo 60 de la ley N° 18.695) se extiende al personal dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo de Cerro Navia, que administra servicios de salud, educación y atención de menores.
  • Las corporaciones municipales son organismos de derecho privado, sin fines de lucro, creados conforme al artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063 de 1980. Su finalidad es administrar y operar servicios traspasados de educación, salud y atención de menores, no siendo órganos de la Administración del Estado. (Cita dictamen N° 20.301, de 2013).
  • El personal que labora en estas corporaciones municipales n...

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