Contraloría - Dictamen N° 14578 2017
Interpretación Contraloría: aplicación artículo 2.6.3. OGUC sobre altura máxima edificada
Abstracto
Dictamen que aclara la aplicación del artículo 2.6.3. OGUC respecto a elementos que superan la altura máxima, invalidando criterios extensivos y exigiendo corrección de irregularidades en permisos de edificación.
Resumen
- La Contraloría General de la República analiza la aplicación del inciso vigésimo del artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que permite que ciertos elementos exteriores de edificios superen la altura máxima permitida.
- Para que elementos como salas de máquinas, chimeneas, estanques, miradores o barandas perimetrales puedan sobrepasar la altura máxima, deben estar contemplados en el proyecto aprobado, cumplir con las rasantes y no ocupar más del 20% de la superficie de la última planta del edificio.
- El piso mecánico no se contabiliza para la altura máxima permitida ni para el coeficiente de constructibilidad si se ubica en la parte superior del edificio y se contemplan paramentos que impidan su visión exterior.
- El artículo 1.1.2. de la OGUC defi...
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