Contraloría - Dictamen N° 14757 2017

Dictamen: Indemnización Años de Servicio Ex-Funcionario Civil Ejército

Abstracto

Ex-funcionario civil del Ejército, pensionado de la Caja de Previsión, no accede a indemnización por años de servicio ni aviso previo si su desvinculación no se funda en causal del artículo 161 del Código del Trabajo.

Resumen

  • Los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que vuelven al servicio, ya sea bajo el Código del Trabajo o en otras plazas, permanecen afectos a dicho régimen previsional.
  • La Ley N° 18.458, modificada por la Ley N° 20.735, establece que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se mantienen afectos a ella al reingresar al servicio en el sector de Defensa Nacional.
  • Los pensionados que reingresan al servicio y no optaron previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, quedan sujetos a este último y no pueden retornar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
  • El cese de un exfuncionario civil de las Fuerzas Armadas, aunque se rija por el Código del Trabajo, debe ser tratado conforme a las causales establecidas en la Ley N° 18.94...

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