Contraloría - Dictamen N° 14757 2017
Dictamen: Indemnización Años de Servicio Ex-Funcionario Civil Ejército
Abstracto
Ex-funcionario civil del Ejército, pensionado de la Caja de Previsión, no accede a indemnización por años de servicio ni aviso previo si su desvinculación no se funda en causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Resumen
- Los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que vuelven al servicio, ya sea bajo el Código del Trabajo o en otras plazas, permanecen afectos a dicho régimen previsional.
- La Ley N° 18.458, modificada por la Ley N° 20.735, establece que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se mantienen afectos a ella al reingresar al servicio en el sector de Defensa Nacional.
- Los pensionados que reingresan al servicio y no optaron previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, quedan sujetos a este último y no pueden retornar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
- El cese de un exfuncionario civil de las Fuerzas Armadas, aunque se rija por el Código del Trabajo, debe ser tratado conforme a las causales establecidas en la Ley N° 18.94...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora