Contraloría - Dictamen N° 20088 2017
Uso de vehículo fiscal por jefe de servicio para actividad docente
Abstracto
Autoridad recurrente puede utilizar el vehículo fiscal asignado para desplazarse a realizar docencia compatible con su cargo, previo análisis de principios de probidad, eficiencia y eficacia.
Resumen
- La consulta se refiere a si una autoridad recurrente (jefe de servicio) puede utilizar el vehículo fiscal asignado para trasladarse a un establecimiento de educación donde ejerce docencia.
- El artículo 2º, inciso primero, del decreto ley N° 799, de 1974, preceptúa que el derecho al uso de vehículos fiscales para el desempeño de funciones inherentes a cargos públicos está sujeto a autorización mediante decreto supremo.
- En virtud del principio de probidad administrativa, los servidores públicos no deben utilizar vehículos fiscales en actividades particulares o ajenas a los cometidos de la respectiva entidad.
- Las labores docentes que los servidores públicos pueden realizar han sido consideradas por el legislador como una actividad compatible con el ejercicio del empleo público.
- Según...
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