Contraloría - Dictamen N° 20089 2017
Análisis Contraloría sobre conjuntos armónicos y normativas de emplazamiento
Abstracto
La Contraloría General aclara que la normativa sobre conjuntos armónicos no exige emplazar edificaciones dentro de límites individuales de predios, requiriendo al Ministerio ajustar sus circulares.
Resumen
- La regulación sobre proyectos acogidos a conjunto armónico reviste un carácter excepcional y debe interpretarse restrictivamente.
- Los conjuntos armónicos se rigen por el artículo 107 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y los artículos 2.6.4, 2.6.15 y 2.6.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
- Se definen como conjuntos armónicos aquellas agrupaciones de construcciones que, por condiciones de uso, localización, dimensión o ampliación, se relacionan entre sí, constituyendo una unidad espacial propia y distinta del carácter general del barrio o sector.
- Un proyecto de conjunto armónico puede emplazarse en dos o más predios colindantes, siempre que el terreno total cumpla las disposiciones del artículo 2.6.4 de la OGUC y la solicitud de permis...
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