Contraloría - Dictamen N° 20796 2017
Requisito de continuidad laboral para bono de vacaciones ley 20.971
Abstracto
Dictamen aclara que el bono de vacaciones de la ley 20.971 requiere mantener vínculo laboral al momento de su percepción, denegando el pago a exfuncionaria cesada antes de enero de 2017.
Resumen
- El derecho al pago del bono de vacaciones se encuentra establecido en el artículo 25 de la ley N° 20.971.
- Para adquirir el derecho a percibir el bono de vacaciones, el servidor debe reunir la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción.
- Una de las condiciones para el bono de vacaciones es haberse encontrado en funciones en uno de los organismos señalados por la ley a la fecha de su publicación, el 22 de noviembre de 2016.
- Otra condición esencial es mantener un vínculo laboral en una de las entidades mencionadas a la época de la percepción del beneficio, fijada en enero de 2017.
- La señora Elisa Anacoy Cárdenas, exempleada del Comando de Bienestar del Ejército, reclamó el pago de dicho bono, alegando que se le adeudaba.
- La fecha de terminación de los servicios de l...
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